Agencia de vigilancia: Denuncia Penal para que se investigue a funcionarios de la Municipalidad de Jáchal conducida por Matías Espejo
Los Concejales Gema Casas y Felipe Tañez presentaron una denuncia penal en, Fiscalía de la II Circunscripción judicial de la provincia, para que se investigue a funcionarios de la Municipalidad de Jáchal por los presuntos delitos de: Incumplimiento de los deberes de funcionario público, Peculado / malversación de caudales públicos, Administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, Falsedad ideológica y Encubrimiento.

Concejales Gema Casas y Felipe Tañez Ruiz
Nota en Diaro Jáchal La Regón
El Diario Jáchal La Región, en fecha 31 de diciembre de 2025, publicó una investigación al respecto de la participación de una agencia de vigilancia contratada por la Municipalidad de Jáchal para la edición de la Fiesta de la Tradición en la edición del año 2025. En la nota se demostró que dicha agencia no contaba con las habilitaciones legales y sus integrantes tampoco. Los días viernes 14 y sábado 15 de noviembre, la policía de San Juan pudo comprobar, mediante actas de infracción, que ni los supuestos propietarios, ni las personas que cumplían la función de seguridad, contaban con las condiciones mínimas legales para llevar a cabo el trabajo.

En la justicia de Paz de Jáchal, a cargo del Juez Martín Peñafort, consta el expediente contravencional que investigó las actas de infracción que realizó la policía de San Juan al momento de llevarse a cabo la fiesta en el anfiteatro natural.
Presentación de Denuncia Penal
El día viernes 20 de febrero de 2026, los ediles de la oposición, Casas y Tañez se presentaron ante la Fiscalía, siendo recibidos por el doctor Emanuel Sisterna (colaborador de Litigación del Fiscal Aballay) y presentaron una denuncia penal para que se investigue a los responsables de los actos que la denuncia relata:
RELATO DE HECHOS
Que con motivo de la realización de la Fiesta de la Tradición —celebrada en esta ciudad los días 8,14 y 15 de noviembre de 2025— el Departamento Ejecutivo Municipal contrató un servicio destinado a la “seguridad privada” del evento. Durante el desarrollo de las jornadas indicadas, personal de la Policía de la Provincia de San Juan procedió a identificar e infraccionar a veinte (20) personas que se encontraban cumpliendo funciones de seguridad privada en el lugar.
Que, habida cuenta de lo anterior, esta representación requirió informe oficial a la División Control de Agencias Privadas de la Policía de la Provincia de San Juan, la cual, mediante oficio que se acompaña, indicó que al menos dos (2) de las personas que actuaron “a cargo” del servicio en el evento no se encuentran registradas en ninguna empresa de seguridad habilitada en la Provincia, y que las personas infraccionadas no reunían la condición de personal habilitado conforme al registro provincial. (Oficio de la División Control de Agencias Privadas de la Policía — documento adjunto).
Que, a la fecha, el Ejecutivo Municipal no ha suministrado la documentación requerida por los suscriptos relativa al procedimiento de contratación, pese a la presentación formal efectuada por quienes suscriben y a la constatación policial antes indicada.
HECHOS PENALMENTE RELEVANTES
Con los elementos a nuestro alcance, solicitamos que se investigue la posible comisión, en su caso por parte de quienes resulten responsables, de los siguientes supuestos ilícitos penales:
1. Incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal), por la omisión u orden que haya posibilitado la contratación y/o la autorización de prestación de servicios sin la habilitación legal exigible.
2. Peculado / malversación de caudales públicos (art. 261 del Código Penal), en la hipótesis de que se hubieren abonado o dispuesto erogaciones públicas a favor de prestador inexistente o no habilitado.
3. Administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 173/174 del Código Penal), si la contratación fuera simulada o destinada a beneficiar indebidamente a terceros.
4. Falsedad ideológica (art. 293 del Código Penal), en caso de falsedad en documentos administrativos que hubieran consignado la existencia de habilitaciones o cumplimientos inexistentes.
5. Encubrimiento (art. 277 del Código Penal), si concurren actos tendientes a ocultar o borrar prueba o a impedir la investigación.

Funcionario de la Municipalidad de Jáchal: Julio Andino y Pablo Dara
PRUEBA Y DOCUMENTOS PRESENTADOS Y SOLICITADOS
1. Oficio de la División Control de Agencias Privadas de la Policía de la Provincia de San Juan en el que consta que las personas señaladas no figuran registradas (documento adjunto).
2. Copia de la nota presentada por los/las denunciantes al Departamento Ejecutivo Municipal solicitando información sobre el servicio de seguridad que brindo cobertura esos días (expte N° 5716).
3. Actas de infracción labradas por la Policía en los días 14 y 15 de noviembre de 2025.
4. Cualesquiera contratos, órdenes de servicio, resoluciones, facturas o comprobantes de pago que obren en el Municipio respecto de la contratación del servicio de seguridad.
5. Listado y datos de las veinte (20) personas infraccionadas (Autos N°24368/25 y 24370/25).
6. Testigos: policías intervinientes que practicaron las actas de infracción; personal municipal presente en el evento; asistentes que puedan acreditar la identidad del personal afectado y su relación con la supuesta empresa.
7. Registros gráficos: fotografías, video o registros audiovisuales del evento que acrediten presencia y tareas del personal.
8. Cualquier comunicación electrónica (correo electrónico, mensajes, WhatsApp) entre funcionarios municipales y la empresa o personas que prestaron el servicio.
PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicitamos:
1. Que se admita la presente denuncia y se proceda a la apertura de la investigación preliminar correspondiente.
2. Que se requiera de inmediato al Municipio de San José de Jáchal la remisión urgente y lacrada del expediente administrativo completo relativo a la contratación del servicio de seguridad para la Fiesta de la Tradición (14 y 15 de noviembre de 2025), así como de toda documentación contable, facturas y comprobantes de pago vinculados.
3. Que se ordene el aseguramiento/secuestro preventivo de los documentos y soportes electrónicos vinculados al procedimiento administrativo, a fin de evitar su ocultamiento o alteración.
4. Que se requieran a los entes bancarios y contables correspondientes las certificaciones o informaciones necesarias para verificar la existencia de pagos u órdenes de pago relacionados con la contratación.
5. Que se cite a declaración indagatoria o testimonial, según corresponda, a los
funcionarios municipales que suscribieron, autorizaron o intervinieron en la contratación (intendente, secretarios, responsables de compras o áreas intervinientes).
6. Que se cite a declarar a los policías que labraron las actas de infracción durante las fechas indicadas y que intervengan en la extracción de copias de las actas correspondientes.
7. Que, de existir indicios suficientes, se ordenen las medidas investigativas tendientes a determinar la eventual comisión de los delitos referidos en el punto III (intervenciones contables, peritajes documentales, comparaciones de firmas, etc.).
8. Se haga saber a esta presentación el número de expediente que se le asigne a los fines de seguimiento.
DERECHO
Proveído que lo estime procedente y con alcance a la investigación pertinente, se tengan presentes las normas citadas y las que resulten aplicables en la prosecución de la investigación penal.
Sin otro particular, solicitamos a V.S. se sirva tener por presentada esta denuncia, ordenar las medidas de investigación y notificar a los/las suscribientes del estado y resultado de las diligencias practicadas.
Proveer de conformidad, que será Justicia.
Documentación Presentada





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