Caso Walter Abarca: La fecha de las audiencias y los abogados de las partes demandadas por daños y perjuicios

Caso Walter Abarca: La fecha de las audiencias y los abogados  de las partes demandadas por daños y perjuicios

El caso del futbolista Jachallero Walter Abarca ya tiene fecha para el inicio de la primera etapa del Juicio y las partes deberán comparecer ante los estrados judiciales de la Segunda Circunscripción de la provincia, en el Departamento de Jáchal.

La demanda por daños y perjuicios presentada en el mes de marzo y notificada en noviembre de 2024  ya tiene fecha para la audiencia inicial, el 13 de Mayo de 2025. Los demandados son El Concejo Federal (AFA), la Liga Jachallera, el Club Árbol Verde y el árbitro Richar Guardia.

El abogado Waldo Segovia será quien represente al denunciante, Walter Abarca, mientras que por el Concejo Federal (AFA) el letrado será Gustavo Zunino Gutiérrez. Representando a la Liga Jachallera de Fútbol estará el abogado Pascual Olivera Balderramo. Por el Club Árbol Verde el abogado será Juan Domingo Lloveras y por parte del árbitro Richar Guardia los letrados serán Federico González Viola y Marcio Torres.

Waldo Segovia, abogado de Walter Abarca

El 13 de mayo, a las 10 horas, se llevará a cabo la  audiencia inicial que persigue, como primera finalidad, invitar a las partes a  conciliar mediante  propuestas o acuerdos que pongan fin al litigio. Si no existen tales propuestas ni conciliación, se da por finalizada esa instancia. Debemos recordar que mientras se sustancia el resto del proceso, la posibilidad de propuestas y conciliación sigue vigente.

La audiencia final se fija el mismo día de la audiencia inicial, no pudiendo extenderse más de 90 días hábiles desde la primera. En esta instancia se pasa a depurar las pruebas ofrecidas por las partes, siendo la idea que toda la prueba esté incorporada y se manifiesten los testigos de las partes. Los peritos pueden ser citados para que den explicaciones en las pericias, más allá de los escritos presentados al respecto.

En la audiencia final se clausura la prueba y se invita a los abogados a alegar sobre el mérito de la misma, acción que es optativa para los letrados participantes.

El juez Domingo Daniel Castro, una vez terminado el proceso antes descripto, cuenta con 60 días hábiles para resolver al respecto.

Tanto en la primera audiencia como en la segunda, es obligatoria la asistencia, tanto la parte  actora,  como las demandas, en forma presencial  o por zoom.

El monto de la demanda, al mes de noviembre del año 2024, era de $932.357.830.

Pascual Olivera Balderramo, abogado de la Liga Jachallera de Fútbol

 

Aspectos principales de la demanda por Daños y Perjuicios

“… Que vengo por el presente a incoar formal demanda por daños y perjuicios contra "Club Árbol Verde de Jáchal, Liga Jachallera de Futbol, Consejo Federal -Asociación de Futbol Argentina AFA y Richar Guardia (árbitro del encuentro), y/o contra quien sea responsable consignando el monto de la demanda la suma de $728.357.830,38, lo que solicito se tenga presente.”

Hechos:

“Que en fecha 24/07/22, mientras se disputaba el, partido en el Club Árbol Verde de Jáchal, contra el Club La Otra Banda siendo aproximadamente las 17 horas, el Sr. Abarca cuando fue a disputar una pelota es golpeado por el arquero y un defensor del equipo rival cayendo pesadamente inconsciente, sin poderse mover; por tal motivo es sacado del campo de juego, y Abarca cuando despierta, les dice que no sentía del cuello para abajo, ante 'la situación narrada y tomando en cuenta que no había ambulancia en el Club donde se disputaba el partido, es trasladado en la caja de una camioneta Amarok … de un particular, conducida por el Sr. Núñez Daniel Tránsito y en el trayecto al Hospital calle Varas y Balen ingreso a la Quebrada (en Jáchal -San Juan), se encuentra con la ambulación y ahí es transbordado a la mencionada ambulancia, y es llevado al Hospital San Roque de Jáchal y posteriormente derivado al Hospital  Guillermo Rawson de San Juan, donde es operado por el Dr. Juan Facundo ORTIZ,. Diagnostico Pre-operatorio fractura de otras vertebras especificadas; también alcanza al árbitro del encuentra quien debió suspender el partido hasta que se encontraran cumplidas las condiciones y recaudos legales para que el partido se iniciara, pero negligentemente y en violación a la normativa aplicable autoriza el inicio del partido, con el resultado nefasto para el actor;  “Los árbitros o jueces deportivos son las personas que, conocedoras de los reglamentos de juego vigentes, son designadas por la entidad agrupante de las distintas asociaciones civiles que practican un deporte en particular, para que munidos de atribuciones de jurisdicción  e imperium, apliquen con imparcialidad dichas reglas en una justa deportiva...”

“En igual sentido, la Liga Jachallera de Futbol y el Consejo Federal (AFA), tienen el contralor y la obligación de hacer cumplir las normas aplicables para garantizar la seguridad de los eventos deportivos, contralor y obligación que omitieron cumplir haciéndolos así responsables del evento dañoso.”

“A raíz de les omisiones apuntadas, al Sr. Abarca, no se lo inmovilizo, ni se lo traslado en una movilidad adecuada, considerando que se lo subió a la caja de una camioneta para trasladarlo, sin las mínimas medidas de seguridad e higiene, en el trayecto al Hospital San Roque, se lo traspaso a la ambulancia, todo o que fue una cadena de conductas y hechos que derivan en las graves consecuencias físicas que padece el actor; señalando que todo lo expresado, se encuentra acreditado en las medidas preliminares de juicio iniciadas, las que tramitaron en autos N°43805, ante el Único Juzgado Multifuero de Jáchal, de la 2° Circunscripción Judicial de San Juan Primera Nominación, con asiento en la ciudad de Jáchal.”

“Se advierte  además que la responsabilidad de los demandados, es “objetiva”,  considerando que el Club Árbol Verde, es responsable por ser el propietario del establecimiento donde ocurrió el daño, la Liga Jachallera de Futbol, corno así también el Consejo Federal -AFA, por ser organizadores.”

Transformación y Ampliación de Demanda:

En el mes de septiembre de 2024 se solicitó un monto más para ser sumado al ya solicitado en la presentación inicial:

“Que conforme a lo dispuesto por el art. 287 CPC, en tiempo y forma de ley, vengo por medio de este escrito, a transformar y ampliar demanda…

En consideración a lo manifestado, fundamentos expuestos, normativa y jurisprudencia citada, tenga V.S. por modificado el monto reclamado por daño moral, estima mi parte justo el monto reclamado en este concepto, salvo mejor criterio de V.S., conforme a su faculta de cuantificar los daño, aclarando en consecuencia que el monto total demandado por los daños sufridos por el actor ascienden a la suma de $932.357.830,18, en más o en menos de acuerdo a la prueba que se rinda, e intereses legales pertinentes en su caso, y considerando el elevado criterio de V.S., y su facultad de cuantificar los daños del actor, con costas.”