Ex Fábrica de explosivos en Jáchal. El Comodato a una empresa privada es por 50 años y para fines de “utilidad pública”

Un episodio más de la “novela”, que tiene como protagonista principal al Intendente de Jáchal, se presentó en el Concejo Deliberante de Jáchal. Un escrito con la firma de Matías Espejo y Alvaro Marchetto representante legal del Thor, fue recepcionado por los Concejales y será de tratamiento, no se sabe cuándo.
Con la firma del Asesor Julio Andino, aparece una introducción del documento enviado a los ediles locales, donde dice “Propuesta para la formalización del contrato de comodato con Thor…” (¿?) El tema es que esa nota está dirigida al Intendente. Además dice que la “propuesta es jurídicamente sólida y estratégicamente conveniente para el desarrollo del departamento”
Luego de toda una “justificación” escrita, aparece el Contrato de Comodato (préstamo para uso gratuito y temporal), que en sus partes más increíbles dice:
“Entrega en calidad de comodato a la empresa Thor el inmueble ubicado en Ruta Nº 150, de 280 hectáreas, para el funcionamiento de un Centro de Producción de Insumos y Servicios para la actividad minera…” Y agrega que eso es “conforme a los términos establecidos en la Carta Intención suscripta entre las partes con fecha 12 de diciembre de 2024. Esa “Carta Intención”, no figura en la documentación presentada ninguna copia de la Carta Intención firmada.
En la cláusula Cuarta dice: “El plazo de duración del presente contrato es de cincuenta (50) años consecutivos, contados a partir de la entrega del inmueble, prorrogable de común acuerdo por un nuevo periodo” ¿Cincuenta años con opción a 50 más?
En otra parte del escrito, donde se refiere a la “Competencia Municipal”, dice: “El Municipio de Jáchal, en ejercicio de su facultades conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (430 – P) y la Ordenanza 2325/2011, tiene la potestad de disponer del inmueble expropiado para fines de utilidad pública, como la instalación del “CMJ” (Centro de Producción de Insumos y Servicios para la actividad minera) conforme a los términos establecidos en la Carta de Intención suscripta entre las partes con fecha 12 de diciembre de 2024…” ¿Utilidad pública la entrega de un predio municipal para la explotación de una empresa privada?
Utilidad Pública
En el contexto legal y administrativo, los fines de utilidad pública se refieren a aquellos objetivos o propósitos que benefician al conjunto de la sociedad, o a un sector amplio de la misma, y que justifican, en algunos casos, la expropiación de bienes privados. La utilidad pública se considera la razón de ser de la expropiación, ya que busca satisfacer necesidades colectivas o conveniencias generales.
El concepto de utilidad pública
Beneficio colectivo: La utilidad pública implica que una acción, bien o servicio beneficia a un gran número de personas, ya sea a nivel local, regional o nacional.
Diversidad de fines: Los fines de utilidad pública pueden abarcar desde la construcción de infraestructuras (carreteras, escuelas, hospitales) hasta la preservación de recursos naturales o la promoción de actividades culturales.
La Ley Nº 430 – P, dice: Art. 48º “Corresponde al Concejo dictar su Reglamento Interno y Ordenanzas relativas a las siguientes materias: en el inciso 22º dice: Dictar las normas relativas a la contratación de la prestación de servicios públicos, otorgamiento de permisos y concesiones a particulares, con límites de tiempo”.
Art. 60: “Se requerirá la aprobación de los dos tercios de los miembros del Concejo cuando se confiera el derecho de uso y ocupación gratuita de un inmueble municipal, por un plazo que no podrá exceder de diez años, y que podrán ser conferidos únicamente, en estas condiciones, a órganos del Estado Nacional, Provincial o Municipal y a entidades de bien público y de interés general.”
Comentarios (0)