Reflexiones sobre el Balance Hídrico del Valle de Tulum, provincia de San Juan

Reflexiones sobre el Balance Hídrico del Valle de Tulum, provincia de San Juan

Por: Ing. Luis F. Jiménez Director Instituto del Agua - FCQ y T- UCCuyo.

Hace 50 años no existía ningún embalse sobre el río San Juan y la superficie empadronada con derecho de riego era de 123.000 ha, siendo cultivadas cerca de 70.000 ha.

Después de la construcción de los 3 diques (Ullum, Punta Negra y Caracoles) en cascada sobre el río, se registran las mismas hectáreas empadronadas y las mismas hectáreas cultivadas.

Obviamente que no se puede decir que los tres embalses no se debían haber construido, pero se puede analizar si el impacto que han provocado sobre el agua disponible y su productividad ha sido positivo o no.

Sin duda alguna, la causa de que la mayor disponibilidad de agua para riego agua potable e hidroelectricidad no haya provocado impacto se debe a dos aspectos principales:

a- La existencia de una legislación muy antigua con limitaciones específicas para usar el agua de riego con eficiencia (artículo 127 del Código de Agua - Ley 190-L) que expresamente prohíbe el uso de coeficientes diferenciales según el cultivo y los suelos.

b- Esquema de distribución del agua de riego por oferta, en base al agua disponible según derechos de agua sobre la tierra, en lugar de distribución por demanda en función de la superficie cultivada.

Según esta descripción general el balance Hídrico del Valle de Tulum arroja cifras deficitarias, ya que la cultura hídrica requiere 1000 a 1200 Hm3/año, cuando las necesidades de la superficie cultivada se cubren con 760 Hm3/año. La diferencia se extrae del acuífero subterráneo, que como no tiene recarga se encuentra en estado de sobreexplotación.

Por ello, se recomienda resolver esta situación para lo cual se sugiere que los valores a distribuir por año no deben superar los 760 Hm3/año. Los volúmenes adicionales aportados anualmente por el rio deberán utilizarse para mantener los embalses y derivar agua al lecho del río para asegurar la recarga del acuífero libre y garantizar el volumen ecológico para restaurar las zonas marginales aguas abajo (Las Trancas, las Lagunas, etc.).

Con dicho volumen se computa la evaporación en los embalses, el agua potable y la hidroelectricidad.

Para poder lograr estás previsiones es necesario reemplazar el artículo 127 del Código de Agua actual de manera de facilitar la entrega de agua por demanda y según necesidades del cultivo y los suelos sin modificar la equidad legal en la distribución en base a los derechos de las hectáreas empadronadas.

Está sugerencia se podría completar con la aprobación legal anual por el Poder Legislativo de manera conjunta con el Presupuesto de la Provincia, ya que el agua de riego está subvencionada por los recursos fiscales aprobados anualmente.

Profesor Emérito de la Universidad Católica de Cuyo. Director Instituto del Agua.-