Tribunal Electoral de San Juan reglamentó el proceso electoral camino al 14 de Mayo y se adelanta el plazo de presentación de candidaturas

Con fecha 23 de febrero del corriente los miembros titulares del Tribunal Electoral Provincial: Dra. Adriana García Nieto, Dr. Daniel Olivares Yapur y Dr. Eduardo Quattropani reglamentaron el proceso electoral con miras a las próximas elecciones generales en la Provincia de San Juan. Entre varios detalles de las resoluciones emitidas, podemos destacar que lo más llamativo, o por lo menos lo que cambió de fecha, son los plazos para las diferentes presentaciones y su importancia. La fecha de presentación de listas de candidatas y candidatos en principio era el 25 de marzo y con esta reglamentación la fecha se adelanta para el 21 de marzo.
El texto completo de las resoluciones se puede leer a continuación. Sería muy bueno que, obligatoriamente, los candidatos las lean.
Resolución Incorpora Cronograma Electoral
San Juan, 23 de febrero de 2023.-
VISTO: Las atribuciones y deberes que corresponden al Tribunal Electoral de la Provincia de San Juan Conf. Art. 130 Const. Prov, y ley 2.348-N.-
Y CONSIDERANDO: Que entre ellas surge la potestad de reglamentar lo concerniente a los procesos electorales de conformidad a lo previsto en la Ley 2348-N (Art. 114 Inc 14), así como modificar o readecuar el cronograma electoral, garantizando el derecho a la participación.-
Que del cronograma electoral aprobado el 29/12/2022 surge la necesidad de reglamentar dos aspectos a fin de garantizar los derechos de las Agrupaciones Políticas y de sus afiliados para dar certeza al ejercicio de los mismos.-
Que se advierte que el art. 143 de la Ley 2348-N estipula sobre las Sub
Agrupaciones Políticas "...deben solicitar su inscripción y reconocimiento al Electoral de la Provincia, sesenta (60) días antes del acto electoral...” indicando requisitos tales como presentación de avales, acta de constitución, etc.
Que en tal sentido, resulta necesario regular la presentación previa de esas Sub ante la autoridad electoral propia de las Agrupaciones Políticas, ello en razón de otorgar un adecuado orden administrativo, que permita a su vez el ejercicio del contralor interno por parte de ellas.-
Que al efecto, la Constitución Provincial reconoce y asegura la existencia de los partidos políticos y les otorga la exclusividad en la nominación de candidaturas para cargos que se proveen mediante elección popular (Art. 48Const. Prov.).-
Que el cronograma electoral aprobado en fecha 29/12/2022 ha determinado el vencimiento del plazo para la presentación de las Sub-agrupaciones ante este Tribunal Electoral Provincial el día 15/03/2Q23, por lo cual se juzga razonable fijar como día de vencimiento para la inscripción de esas Sub-agrupaciones por ante las Juntas Electorales partidarias el día. 11/03/2023, constituyendo obligación de estas el presentarlas por ante el Tribunal Electoral Provincial en tiempo oportuno y mediante resolución aprobatoria sumariamente fundada.-
Que por otra parte y en idéntico sentido el art. 145 del Código Electoral Ley 2348-N, en su última parte, dispone que la presentación de las candidaturas se debe hacer ante las Juntas Electorales respectivas "...como mínimo cincuenta (50) días antes del acto electoral", por lo que corresponde fijar un plazo cierto, determinado y razonable para la presentación ante la autoridad electoral de la Agrupación Política, ello a fn de posibilitar el cumplimiento efectivo de la obligación legal a su cargo de aprobar las listas y remitir todos los antecedentes a los apoderados respectivos para que estos, los registren ante el Tribunal Electoral.-
Que el cronograma electoral aprobado ha fijado el día 25/03/2023 como el de recepción de las listas de candidatos por ante este Tribunal Electoral (Art. 132 y 145 Ley 2348-N) razón por la que corresponde fijar como fecha de vencimiento del plazo de presentación de las listas por ante las Juntas
Electorales de las Agrupaciones Políticas el día 21/03/2023, todo lo cual, así se decide.-
En función de lo aquí dispuesto corresponde readecuar el calendario electoral incorporando las fechas de vencimiento de plazo para la realización de las presentaciones precedentemente tratadas del modo que se explicita seguidamente en la resolución.
Finalmente, se hace saber que el registro de candidaturas por ante el Tribunal Electoral se realizará en soporte papel en atención a las pautas fijadas por los arts. 132 y 145 del Código Electoral sin perjuicio del formulario, que en soporte digital, proveerá el Tribunal Electoral, el cual también deberá ser completo para la oportuna oficialización de los candidatos y candidatas propuestos.
Por ello, y conforme a los fundamentos precedentemente expuestos, el
TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL, RESUELVE:
PRIMERO: INCORPORAR al CRONOGRAMA ELECTORAL aprobado el día 29/12/2022 las siguientes fechas y vencimientos de cumplimiento obligatorio:
11- 03- 23: Vencimiento para la presentación de las Sub Agrupaciones por ante la autoridad electoral de las Agrupaciones Políticas.
12-03-23: Vencimiento del plazo para formular impugnación a la presentación de Sub Agrupaciones por ante la Autoridad
Electoral de las Agrupaciones.
13-03-23: Vencimiento del plazo para el dictado de resolución por parte de la Autoridad Electoral de la Agrupación respecto a impugnaciones y observaciones.
14-03-23: Vencimiento del término para realizar subsanaciones y correcciones y dictado de resolución definitiva por parte de la
Autoridad Electoral de la Agrupación Política.
2 1-03-23: Vencimiento para la presentación de candidaturas por ante la autoridad electoral de las respectivas Agrupaciones Políticas.
22-03-23: Vencimiento del plazo para efectuar observaciones e impugnaciones internas en cada Agrupación Política.
23-03-23: Vencimiento del plazo para que la Autoridad Electoral de la
Agrupación Política dicte resolución fundada sobre observaciones e impugnaciones que se hubieran formulado.
24-03-23: Vencimiento del plazo para subsanar las observaciones e impugnaciones y para el dictado de la resolución definitiva de la
Autoridad Electoral de la Agrupación Política.
SEGUNDO: Ratificar que conforme lo dispuesto precedentemente, y lo establecido en el cronograma electoral aprobado en fecha 29/12/2022, el día
15/03/2023: finaliza el plazo para la inscripción de las Sub Agrupaciones
Políticas por ante el Tribunal Electoral Provincial, y el día 25/03/2023 vence el plazo para la presentación candidaturas mediante resolución fundada por ante este Tribunal Electoral Provincial.-
TERCERO: Establecer que el registro de candidaturas por ante el Tribunal
Electoral se debe realizar en soporte papel en atención a las pautas fijadas por los arts. 132 y 145 del Código Electoral, sin perjuicio del formulario, que en soporte digital, proveerá el Tribunal Electoral el cual también deberá ser completado para la oportuna oficialización de los candidatos y candidatas propuestos.-.
CUARTO: Por Secretaría Electoral notifíquese, dese suficiente publicidad y publíquese en el Boletín Oficial por trs (3) días.
Firmado: Dr. Eduardo Quatropani – Miembro del Tribunal Electoral Provincial.
Dra. Adriana García Nieto – Miembro del Tribunal Electoral Provincial.
Dr. Daniel Gustavo Olivares Yapur – Miembro del Tribunal Electoral Provincial.
Resolución Elecciones Municipales
En San Juan, a los 23 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, reunidos los miembros titulares del Tribunal Electoral Provincial: Dra. Adriana García Nieto, Dr. Daniel Olivares Yapur y Dr. Eduardo Quattropani, dijeron:
Que según obra en Expediente N° 1636, caratulado "Poder Ejecutivo
Provincial si Convocatoria a Elecciones Provinciales 2023", mediante Resolución de fecha 28/12/2022 obrante a fs. 05/08 de autos, este Tribunal Electoral Provincial se declaró competente para entender en el proceso electoral derivado de la convocatoria a "Elecciones Ordinarias Provinciales", dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto N° 209 1/22 y complementario N° 2119/22, cuyo acto comicial se llevará a cabo el día domingo 14 de mayo de2023, para la elección de autoridades a cargos electivos provinciales.
Que, en razón de vencer también el día 10 de diciembre del corriente año los mandatos de las autoridades municipales -intendentes y concejales- de los diecinueve departamentos en que se divide la Provincia, el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 2119/22, invitó a los Municipios a convocar a elecciones conjuntamente con las provinciales para el día 14 de mayo del 2023, en un todo conforme a lo establecido por art.174 del Código Electoral Provincial.--
Que en atención a lo dicho en el párrafo precedente los diecinueve jefes comunales convocaran a elecciones municipales para los cargos electivos de Intendentes y Concejales, habiendo sido agregados a los autos de referencia los respectivos decretos municipales de convocatoria, los que este Tribunal Electoral considera cumplen con los requisitos formales y sustanciales de llamado a elecciones, el que ha sido efectuado por la autoridad que la ley en vigencia reputa competente y que, en general y en particular, se cumple con las formalidades que el acto de convocatoria a elecciones municipales requiere.
Que, en orden a lo antes dicho corresponde, en uso de las atribuciones propias del Tribunal Electoral Provincial (Art. 130 Ss. y cc. de la Constitución Provincial; Código Electoral Provincial -Ley 2348-N- y demás normas de aplicación), disponer lo conducente para que conjuntamente con las elecciones a autoridades provinciales, se concrete en tiempo y forma el proceso electoral convocado para los diecinueve departamentos para renovar autoridades electivas municipales, por ello RESUELVEN:
PRIMERO: Declárase competente el Tribunal Electoral Provincial (Art. 113 y
114 Ley 2348- N) para entender en el proceso electoral derivado de la convocatoria a Elecciones para renovar autoridades electivas municipales -
Intendentes y Concejales- dispuesto por los diecinueve Poderes Ejecutivos
Departamentales mediante los Decretos respectivos, que se encuentran agregados a autos, conjuntamente con el proceso Electoral Provincial convocado por Decreto N° 209 1/22 y complementario N° 2119/22, cuyo acto comicial se llevará a cabo el día domingo 14 de mayo de 2023 -en horario de 8 a 18 horas-, para las siguientes categorías municipales:
1. Un (1) Intendente Municipal por cada uno de los Diecinueve (19)
Departamentos de la Provincia de San Juan, por mayoría simple de votos afirmativos válidamente emitidos.
2.- Seis (6) Concejales titulares y seis (6) suplentes por el Departamento
Albardón.
3- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el Departamento
Angaco.
4.- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el Departamento
Calingasta.
5- Doce (12) Concejales titulares y doce (12) suplentes por el Departamento
Capital.
6.- Siete (7) Concejales titulares y siete (7) suplentes por el Departamento
Caucete.
7.- Diez (10) Concejales titulares y Diez (10) suplentes por el Departamento Chimbas.
8- Cinc (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el Departamento
Iglesia.
9.- Seis (6) Concejales titulares y seis (6) suplentes por el Departamento
Jáchal.
10 Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el
Departamento 9 de Julio.
11.- Ocho (8) Concejales titulares y ocho (8) suplentes por el
Departamento Pocito.
12.- Doce (12) Concejales titulares y doce (12) suplentes por el
Departamento Rawson.
13.- Diez (10) Concejales titulares y diez (10) suplentes por el
Departamento Rivadavia.
14.- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el
Departamento San Martín. -
15.- Ocho (8) Concejales titulares y ocho (8) suplentes por el
Departamento Santa Lucía.
16.- Seis (6) Concejales titulares y seis (6) suplentes por el
Departamento Sarmiento.
17.- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el
Departamento Ullum.
18.- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el
Departamento Valle Fértil.
19.- Seis (6) Concejales titulares y seis (6) suplentes por el
Departamento 25 de Mayo.
20.- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el Departamento
Zonda.
SEGUNDO: La elección del Intendente o Intendenta se regirá por lo dispuesto por los art. 150 y 170 del Código Electoral Provincial.
TERCERO: Para la adjudicación de cargos a Concejales Municipales se aplicará lo dispuesto por el art. 153 del C.E.P. (Ley 2348-N).-
CUARTO: Establecer que regirán para el proceso electoral convocado por los Municipios, el Cronograma Electoral aprobado por el Tribunal en fecha
29/12/2022 y el incorporado para la presentación de Sub-agrupaciones y
Candidaturas de fecha 23/02/2023; dispuesto para el proceso electoral provincial de fecha 14/05/2023.-
QUINTO: Informar al Poder Ejecutivo Provincial que las erogaciones que deban efectuarse como consecuencia de los procesos electorales municipales son a su cargo y que su provisión deberá ser realizada en los términos que se requieran como condición de viabilidad del mismo (Arts. 114 inc. 9 y 174 del Código Electoral Provincial).
SEXTO: Establecer para los procesos electorales municipales regirá el padrón de extranjero cuya confección se ha ordenado en el punto DECIMO de la Resolución de Competencia de fecha 28/12/2022, en un todo conforme a lo previsto por el art.167 del Código Electoral Provincial).-
SEPTIMO: Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, requerimiento que deberá ser efectuado por Secretaría Electoral, solicitando urgente publicación.-
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